Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar si en el supuesto de resolución de los contratos de concesión de obra pública, el importe que debe satisfacer la Administración al concesionario por razón de las inversiones realizadas en la ejecución de las obras de construcción debe excluir el beneficio industrial correspondiente a la ejecución de la obra o, por el contrario, debe ser incluido ese beneficio industrial de la empresa concesionaria por la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento. Y ello en atención a la inexistencia de jurisprudencia sobre la cuestión controvertida y a la afectación a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, tratándose de una materia como la contratación pública en la que son frecuentes las controversias anudadas al riesgo empresarial inherente al contrato.
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021) y RCA 4188/2020 (STS 2 febrero de 2022)
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021) y RCA 4188/2020 (STS 2 febrero de 2022)
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021) y RCA 4188/2020 (STS 2 febrero de 2022)
Resumen: Recurso de casacón contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolucón de contrato de obras y contra resolución de liquidación. Estimación. El instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos de liquidación de contratos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista. Al plazo máximo del procedimiento cuyo vencimiento sin dictar y notificar la resolución expresa determina el efecto de la caducidad, a falta de su regulación en el TRLCAP y RGLCAP, deberá acudirse a la legislación supletoria, que establece un plazo de 3 meses para los procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen plazo máximo. Y, en el presente caso, se aprecia la caducidad del procedimiento de liquidación, pues el procedimiento excedió del plazo máximo de 3 meses establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 para aquellos procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen su plazo máximo, por lo que debe aplicarse el efecto previsto por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, consistente en que el vencimiento del indicado plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.
Resumen: Consolidación de la jurisprudencia existente referida a la posibilidad de resolver por la segunda causa, declarado en concurso el contratista, con apertura de la fase de liquidación si tal causa de resolución concurre con incumplimiento culpable de contratista como causa de resolución que persiste. Impugnación de distintas resoluciones del Ministerio de Fomento sobre resolución de contratos de concesión de obra pública por incumplimiento culpable de la concesionaria. Estimación de los recursos de casación interpuestos. Se enerva la potestad de la Administración de optar entre resolver o mantener la ejecución del contrato solo cuando se hubiese declarado el concurso. Concurrencia con una situación de incumplimiento esencial y persistente del contrato, en particular, su inejecución. Determinación de la prevalencia del incumplimiento culpable del contratista como causa de resolución cuando concurre con la declaración de concurso de contratista con apertura de la fase de liquidación.
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las que siguen: (i) determinar el alcance que haya de darse al concepto de interés público en el ámbito del recate de una concesión contractual; (ii) si es equiparable ese concepto con el de "interés superior" y en qué medida el rescate ha de fundamentarse en circunstancias sobrevenidas que supongan un quebranto del interés público, y (iii) si la afectación de esa decisión discrecional de la Administración, adoptada como técnica de gestión pública, supone una intromisión ilegítima en el ámbito de sus competencias. Considera la Sala que se hace necesario un pronunciamiento que confirme, matice o precise la doctrina existente en orden a perfilar la figura del rescate como forma de extinción de las concesiones; máxime cuando, como en el caso de autos, se trata de una autopista de peaje con proyección a otras situaciones similares.
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020) y RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021) y 4188/2020.
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020) y RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021) y 4188/2020.
Resumen: Demanda de nulidad, anulabilidad y resolución contractual y de responsabilidad por incumplimiento contractual, respecto de un producto financiero estructurado suscrito con una entidad bancaria La demanda se dirigió contra la sociedad matriz de la que figura en el contrato. La sentencia recurrida apreció la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada, dado que dicha entidad no fue parte en el contrato de compraventa del producto. Recurso extraordinario por infracción procesal: el principio de congruencia de las sentencias se proyecta sobre las pretensiones no sobre los argumentos como hace el recurrente. La legitimación procesal es susceptible de examen por el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal y por la vía del recurso de casación. El recurso de casación se desestima con expresión de la jurisprudencia sobre el principio de relatividad de los contratos. En el caso, el respeto a la personalidad jurídica de las sociedades de capital excluye la legitimación de la demandada por el hecho de ser la sociedad matriz del grupo en el que se integra la entidad contratante. Circunstancias diversas a las de la STS 769/2014. La respuesta a las reclamaciones previas del cliente no es un acto propio que necesariamente suponga el reconocimiento de la legitimación pasiva.